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TARJETA DE RESIDENCIA

Familiares de ciudadanos de la Unión Europea en España

Visado para extranjeros familiares de ciudadanos de la Unión Europea en España

Permiso de Residencia en España para Familiares de Ciudadanos de la UE

Directo de un ciudadano de la Unión Europea o has constituido una pareja de hecho o matrimonio con uno de ellos.

Este procedimiento te permitirá vivir y trabajar legalmente en España con los mismos derechos que un residente comunitario.

Autorización de residencia y trabajo por 5 años en España

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Demuestra la Relación Familiar

Para obtener el permiso correspondiente, deberás demostrar tu vínculo familiar con el ciudadano de la Unión Europea. Esto es especialmente importante para garantizar que se cumplan todos los requisitos legales.

 

¿Quiénes pueden aplicar?

Cónyuge
Esposo/a del ciudadano de la UE.

Padres
Ascendientes directos del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja.

Hijos
Descendientes directos o los de la pareja estable, siempre que tengan hasta 26 años.

Pareja estable
En casos registrados o con pruebas de convivencia.

Situaciones más comunes según la ubicación:

El ciudadano español está en España y el extranjero reside en Marruecos
El extranjero debe solicitar un visado en Marruecos y presentar la documentación necesaria para demostrar la relación.

Ambos están fuera de España
El extranjero presenta su solicitud ante el consulado español en el país de origen o residencia.

Ambos están en España
El extranjero debe presentar su solicitud en la oficina de extranjeros correspondiente en España.

Documentación requerida (puede variar):

Certificado de nacimiento, matrimonio o documento equivalente que demuestre el parentesco.

Documentos de identidad válidos tanto del ciudadano de la UE como del familiar extranjero.

Pruebas de convivencia o dependencia económica, si aplica.

Ventajas del Proceso

  • Simplificación de trámites: evita papeleos extensos y complicados.
  • Acceso rápido y sencillo: el procedimiento es eficiente y diseñado para ahorrar tiempo.

 

Residir legalmente en España por periodos prolongados.

¿Quiénes Pueden Solicitar este Permiso?

  • Pareja de hecho o cónyuge: unión registrada o matrimonio legal.
  • Descendientes de primer grado: hijos en común o hijos de la pareja de hecho, menores de 26 años.

 

Ascendientes de primer grado: padres del ciudadano comunitario o de su cónyuge.

¿Necesitas ayuda con la constitución de tu pareja de hecho en España?

Podemos asistirte en todos los trámites necesarios para formalizar este vínculo, garantizando que cumplas con todos los requisitos legales.

Nuestro Servicio

Te acompañamos desde el inicio hasta la obtención de tu permiso de residencia.

Rellenamos y presentamos por ti toda la documentación necesaria ante las autoridades competentes.

Realizamos la traducción oficial de documentos jurídicos al español.

¿Cómo Funciona el Procedimiento?

Plazo de presentación: Tienes 3 meses desde tu entrada a España para presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería correspondiente.

Si el plazo expira sin resolución: Se te entregará un resguardo que garantiza tu estancia legal mientras se tramita tu tarjeta de residencia.

 

Cancelación de la Relación y Conservación del Permiso

En caso de finalizar tu relación (pareja de hecho o matrimonio), podrás conservar tu tarjeta de residencia si cumples con los siguientes requisitos:

Haber convivido al menos 3 años con tu pareja, de los cuales 1 debe haber sido en España.

Si no cumples con estos requisitos, hay situaciones excepcionales que pueden permitirte mantener el permiso.

 

Legalización de Matrimonios Registrados fuera de la UE

Si el matrimonio fue registrado en un país extracomunitario, será necesario verificar su validez según el país de origen del ciudadano europeo. Esto puede implicar:

Legalización o apostilla del documento en el país de origen.

Registro adicional en el país de la UE correspondiente, si fuese necesario.

Consulta Gratuita